LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) EN LA CAPV – Coavnbiz

LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) EN LA CAPV


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EUSKOREGITE, L3R (o TRLSR), LEY DE VIVIENDA, DECRETO 241/2012, DECRETO 80/2014 Y APLICACIÓN

1.  ¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE)? 

Enmarcado en el deber de conservación del derecho de propiedad, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un instrumento de prediagnóstico e información, que en base a un análisis ocular, estimaciones y cálculos permite “acreditar” la situación en la que se encuentran edificios y construcciones. La situación en la que se encuentran se refiere a la concreción del Estado de Conservación, al Cumplimiento de la Normativa de Accesibilidad y la acreditación de la Certificación de Eficiencia Energética.

La ITE se realiza por edificios completos o por portal en su caso, de acuerdo con el registro catastral y con 10 años de validez.

2.   ¿Cuándo y a quiénes exigible la ITE?

De acuerdo con el calendario del Decreto 80/2014, la exigencia se inicia el 27 de junio de 2017, sin perjuicio de que mediante Calendario u Ordenanza publicada en los Boletines Oficiales de los Territorios Históricos respectivos, los Ayuntamientos decidan plantear un calendario alternativo. En el País Vasco la ITE es obligatoria para los propietarios de:

-Todos los edificios residenciales (incluidos los asimilados art. 2.6 Ley 8/2013) que tengan más de 50 años, excepto los unifamiliares que no den a vía o espacio público.

-Los edificios de uso residencial incluidos en la categoría de fuera de ordenación.

-Y según dispongan los Ayuntamientos de manera más restrictiva (Ordenanzas).

Adicionalmente, en el País Vasco la ITE es requisito obligatorio para la tramitación y otorgamiento de cualquier tipo de subvención o ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética (DT 1 Ley 8/2013 + DA 4 D80/2014).

Para cumplir con el deber, resulta obligatorio que la ITE, realizada en el formato homologado (digital y papel), se registre en el Ayuntamiento correspondiente.

3.   ¿Quién debe encargarla?

El propietario del inmueble.

4.   ¿Qué técnico la realiza?

Debe hacerse por profesionales autorizados, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

5.   ¿Cuánto cuesta?

El coste de una ITE depende de las características del edificio y en función de las pruebas complementarias que puedan ser necesarias.

6.   ¿Qué consecuencias tiene no realizarla cuando sea exigible?

Sin perjuicio de otras acciones disciplinarias por parte del Ayuntamiento y de acuerdo con las la Ley 3/2015 de vivienda se consideran infracciones las siguientes:

Artículo 83.– Infracciones muy graves. (20.001 a 300.000 Euros)

Son infracciones muy graves en materia de vivienda:

m) No acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de inmediato o muy urgente.

Artículo 84.– Infracciones graves. (3.001 a 20.000 Euros)

Son infracciones graves las siguientes:

t) Carecer de la preceptiva inspección técnica del edificio cuando resulte legalmente exigible.

y) No acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de urgente.

7.   ¿Cuál es la normativa de aplicación? 

IEE-ITE

  • LEY 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana.
  • LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda
  • DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (DECRETO ITE).
  • ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012.
  • DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ENERGÍA

  • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • DECRETO 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • ORDEN de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética.

ACCESIBILIDAD

  • DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

DECRETO 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

  • GUIA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (Julio 2012)
    • Decreto 68/2000.
    • Orden VIV/561/2010.
    • CTE DB SUA

 

PROGRAMA CURSO:

· Introducción.
· Antecedentes y normativa previa.
· Síntesis normativa: Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (L3R o TRLSR) y el Informe de Evaluación del Edificio (IEE). Normativa País Vasco: Ley 3/2015 art. 52, Decreto 241/2012, Orden 15 octubre 2013, Decreto 80/2014.
· Contenidos del programa para la confección de la ITE (ITE País Vasco 2.7.0.).
· Referencia a Euskoregite
· Conclusiones.

PONENTE

Alvaro Cerezo Ibarrondo, Bilbao, 1973. Arquitecto, urbanista e investigador. Profesional liberal y profesor de la IVAP-EVETU en los módulos I, III, IV y V, así como de los cursos específicos sobre la ITE para la administración local. Ha desarrollado diversos trabajos e investigaciones en materia de Inspección Técnica de Edificios. www.orbenismo.es

CALENDARIO

Lugar: Aula de formación de la Delegación en Bizkaia del COAVN.

Fecha: 10 de noviembre, martes.

Horario: (Opción de horario de mañana o de tarde)

Grupo de mañana: 12:00-14:30

Grupo de tarde: 16:00-18:30 h.

MATRÍCULA

Arquitectos colegiados en el COAVN: 25€

No colegiados en el COAVN: 40€

 

 

Tickets

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